El Código Civil establece reglas para la distribución de bienes tras un fallecimiento, donde la voluntad expresada en un testamento puede verse limitada por la porción legítima de los herederos forzosos.
En Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación determina cómo se distribuye una herencia, estableciendo que la voluntad expresada en un testamento no es absoluta. La ley fija límites para proteger a los herederos forzosos —como hijos, cónyuge o, en algunos casos, padres— mediante la ‘porción legítima’. Este principio, contemplado en el artículo 2444, garantiza que una parte de los bienes quede reservada para estos familiares directos.
En ese marco, el cónyuge sobreviviente tiene derechos sucesorios, aunque su participación depende de quiénes más integren la línea hereditaria. Si hay hijos, el patrimonio se divide en partes iguales entre ellos y el cónyuge. En ausencia de descendientes, pero con padres o abuelos vivos, los bienes se reparten entre el cónyuge y los ascendientes. Si no existen ni descendientes ni ascendientes, la totalidad de la herencia corresponde al esposo o esposa.
Sin embargo, la normativa también contempla situaciones en las que el cónyuge puede quedar excluido. Por ejemplo, si al momento del fallecimiento existía un divorcio o no se cumplían los requisitos de convivencia, la ley habilita a que pierda el derecho a heredar, incluso si figura en un testamento.
Otro aspecto clave es la distribución mínima obligatoria. Los descendientes deben recibir, en conjunto, dos tercios del patrimonio; los ascendientes, la mitad cuando no hay hijos; y el cónyuge, al menos un tercio si es el único heredero forzoso. Estas proporciones buscan evitar que se prive a los familiares más cercanos de su parte legítima.
Finalmente, especialistas advierten que no solo se heredan bienes, sino también obligaciones. Las deudas del fallecido pueden impactar directamente en el patrimonio recibido, y en casos donde superan a los activos, los herederos tienen la posibilidad de rechazar la herencia para no asumir compromisos económicos desfavorables.
