viernes, 22 mayo, 2026
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Nueva Carta Orgánica: los cambios en los artículos 91 y 92 que reincorporan el Consejo Asesor de Turismo

Este viernes, en el tercer plenario de la Convención para la reforma de la carta orgánica municipal, se revirtió el dictamen de La Libertad Avanza que eliminaba el Consejo Asesor de Turismo y la promoción turística. Los artículos 91 y 92 fueron modificados para restablecer estos mecanismos.

Este viernes, durante el tercer plenario de la Convención para la reforma de la carta orgánica municipal, se dio marcha atrás en el dictamen que eliminaba el Consejo Asesor de Turismo y suprimía la promoción turística. Dicho dictamen pertenecía a La Libertad Avanza y había sido criticado por distintos sectores. Los referentes sostuvieron que esas determinaciones perjudicarían a la ciudad en una actividad que genera más de 55.000 puestos de trabajo en la provincia.

En relación a la Carta Orgánica, los artículos que se planea modificar son el 91 y 92, los cuales quedarán de la siguiente manera:

Artículo 91: La municipalidad fomentará el turismo a través de su planificación, desarrollo, promoción del destino y fortalecimiento y ordenamiento. Estableciendo reglas claras, simples y de fácil cumplimiento, que agilicen la actividad bajo los principios de seguridad jurídica y desarrollo sostenible. El desarrollo, explotación e inversión corresponden prioritariamente a la iniciativa privada como motor principal del sector, debiendo el estado municipal garantizar la libre competencia.

Artículo 92: A los fines del cumplimiento del artículo precedente, la Municipalidad podrá:

  • a) Declarar sitios o áreas de interés histórico, turístico y/o cultural, los que quedarán sujetos a un régimen especial de protección, conservación, presentación y mantenimiento, conforme a lo determinado en la reglamentación.
  • b) Establecer regímenes de fomento, incentivos y beneficios fiscales destinados al desarrollo del sector del turismo.
  • c) Crear el Consejo de Turismo, el cual estará integrado de manera equitativa por un integrante del Departamento Ejecutivo Municipal, un concejal designado por el Concejo Deliberante y representantes de las entidades vinculadas al desarrollo de la actividad turística. Sus miembros desempeñarán sus funciones ad honorem y las recomendaciones que emitan no tendrán carácter vinculante para los órganos municipales.
  • d) Celebrar vínculos y establecer convenios con el Estado nacional, los estados provinciales, otros municipios y organismos públicos y privados vinculados a la actividad, a fin de promover el posicionamiento estratégico de la ciudad y potenciar el desarrollo turístico.
  • e) Fomentar y gestionar inversiones y obras públicas turísticas.
  • g) Ejecutar acciones de fiscalización y regulación de la calidad de funcionamiento de servicios turísticos, de establecimientos públicos y privados vinculados al sector, con el fin de mejorar la calidad de las prestaciones.

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