Un trabajador soltero sin hijos que gane un neto $ 2.500.000 mensuales estará exento del pago de Ganancias. Y para un neto de 4 millones de pesos pagará $ 187.000 mensuales.
Para los casados que deducen cónyuge e hijos al 100% no habrá retención para sueldos netos de $ 3 millones. Para un sueldo neto de $ 4.000.000 la retención será de $ 35.053.
Estos valores surgen de la actualización semestral (julio-diciembre 2025) del 14,29% del MNI (Mínimo No Imponible) de acuerdo a los valores publicados por ARCA-ex AFIP. También ajusta deducciones personales y la escala del impuesto desde enero de 2026.
A mayor ingreso personal, aumenta en forma progresiva la retención de Ganancias.
En esos ejemplos “solamente se aplicaron las deducciones correspondientes a mínimo no imponible, deducción especial, cónyuge e hijos. Cabe aclarar que cada caso tendrá sus particularidades y la posibilidad de computar otras deducciones tales como seguro de vida, personal de casas particulares, medicina prepaga, entre otros”, le dijo a Clarín la contadora socia del estudio Gabriela Russo y Asociados y ex presidenta del CPCECABA. (Consejo Profesional de Ciencias Económicas).
Russo también aclaró “a los efectos de determinar el total neto se aplicó la doceava parte del sueldo bruto en concepto de aguinaldo proyectado y a su vez se calcularon las correspondientes deducciones por aportes jubilatorios y obra social sobre el sueldo bruto”.
Los pisos para la retención de Ganancias son los siguientes:
- Sueldo bruto sin conviviente ni hijos: $ 3.000.045
- Casado sin hijos: $ 3.487.190
- Casado con 2 hijos: $ 3.952.152
A partir de esos valores se aplica una escala de retención que va del 5% al 35%.
La aplicación de los nuevos valores es retroactiva al 1° de enero. Esto significa que las empresas deberán recalcular lo retenido en base a las escalas vigentes en 2025 y ajustar a los empleados lo retenido de más con el pago de febrero.
Por otro lado, esos valores pueden alterarse por las deducciones permitidas con topes, achicando el impuesto a pagar.
Esos valores rigen para el período enero-junio. En el segundo semestre, vuelven a actualizarse por la variación de la inflación en dicho período.
Se calcula que casi un millón de empleados en relación de dependencia tributan el impuesto a las Ganancias.
