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De cuándo es la multa por no votar en las elecciones de la provincia de Buenos Aires 2025

La Ley Electoral Provincial N.º 5109 establece que quienes no se presenten a votar sin una justificación válida deberán pagar una sanción económica

06/09/2025 – 10:21hs

Este domingo 7 de septiembre de 2025 se realizaron las elecciones legislativas en la provincia de Buenos Aires. El voto es obligatorio para la mayoría de los ciudadanos y, en caso de no concurrir, la ley prevé sanciones económicas y la inclusión en registros de infractores.

Además, este año los bonaerenses votarán en dos instancias: primero el 7 de septiembre para cargos provinciales y municipales, y luego el 26 de octubre en las elecciones legislativas nacionales.

Multa por no ir a votar en Buenos Aires

La Ley Electoral Provincial N.º 5109 establece que quienes no se presenten a votar sin una justificación válida deberán pagar una multa de entre $50 y $500.

El artículo 137 indica que la sanción aplica a todos los electores mayores de 18 y menores de 70 años. Además de la penalidad económica, el ciudadano quedará inscripto en el Registro de Infractores al deber de votar.

Una vez terminado el escrutinio definitivo, la Junta Electoral envía la nómina de los ausentes a los síndicos fiscales, que inician las acciones correspondientes. Los montos recaudados se destinan al fomento de la educación común en la provincia.

Quiénes deben votar y quiénes no

El voto es un derecho y deber cívico para quienes tengan 16 años o más al día de la elección. Sin embargo:

  • Los menores de 18 años y los mayores de 70 no serán sancionados en caso de no presentarse.

  • Las mesas estarán abiertas de 8:00 a 18:00 y quienes estén en la fila al cierre podrán votar igualmente.

Excepciones para justificar la ausencia

La normativa contempla situaciones que permiten no sufragar sin recibir multa:

  • Estar a más de 500 km del lugar de votación.

  • Presentar un problema de salud certificado por un profesional.

  • Invocar un motivo de fuerza mayor comprobable.

  • Pertenecer al personal de organismos o empresas de servicios públicos con tareas impostergables el día de los comicios.

El trámite debe justificarse ante la Junta Electoral con la documentación correspondiente. El plazo es de 60 días corridos desde la elección, es decir, hasta el 6 de noviembre de 2025.

Quiénes no pueden votar

Existen también inhabilitaciones legales que impiden sufragar. Entre ellas:

  • Personas declaradas dementes por juicio.

  • Condenados por delitos dolosos con sentencia firme.

  • Sancionados por juegos prohibidos o deserción calificada.

  • Declarados rebeldes en una causa penal.

  • Inhabilitados por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos u otras restricciones legales.

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