Según el Gobierno, como consecuencia del paro Aerolíneas Argentinas cancelará 22 vuelos y reprogramará otros 28, lo que afectará a más de 6.000 pasajeros y producirá pérdidas por “1,1 millón de dólares entre daños directos e indirectos derivados de esta acción”.
“A menos de 20 días de haber firmado el último acuerdo paritario, queda claro que esta medida carece de fundamentos laborales y responde, en cambio, a los intereses políticos de la conducción gremial de APLA, y no a los de sus representados. Durante las reuniones de trabajo mantenidas con ese gremio, incluso después de la firma de dicho acuerdo, nunca se presentaron reclamos adicionales de una urgencia tal que justificaran una medida de fuerza de esta magnitud”, sostuvieron fuentes oficiales.
Tras conocerse la noticia, la empresa sostuvo que las medidas anunciadas por el gremio de pilotos tienen «motivaciones políticas y no laborales» y que se encuentran «abiertos» a buscar soluciones. Sin embargo, según pudo saber Ámbito, no hubo de momento un pedido a la Secretaría de Trabajo para que se dicte la conciliación obligatoria.
“Estamos atravesando un contexto extremadamente crítico en la industria aerocomercial en Argentina, en el cual las decisiones tomadas con liviandad no contemplan el impacto negativo de sus consecuencias”, señala un comunicado del gremio que encabeza Pablo Biro mediante una publicación en la cuenta oficial en la red social X.
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Estamos atravesando un contexto extremadamente crítico en la industria aerocomercial en Argentina, en el cual las decisiones tomadas con liviandad no contemplan el impacto negativo de sus consecuencias.… pic.twitter.com/nJbYsqvbUq
— APLA (@aplapilotos) June 2, 2025
Además enumeran que en Aerolíneas Argentinas enfrenta «inaceptables incumplimientos convencionales perpetrados por la empresa». En ese sentido listan: «El prolongado retraso en la pauta salarial; la falta de un plan de desarrollo profesional; la ausencia de una estrategia clara y sostenible para el futuro de la compañía; así como la continua modificación unilateral de procesos y programaciones, y las recurrentes fallas técnicas en los aviones que se sostienen en el tiempo, producto de la falta de inversión, que impactan negativamente en las condiciones operativas y laborales de las y los pilotos y en el servicio diario a los pasajeros».
Fuentes de la compañía de bandera indicaron que «habiendo cerrado un acuerdo paritario hace apenas semanas, esta medida es una nueva demostración de que las medidas del gremio de pilotos tienen motivaciones políticas y no laborales». Y señalaron que «la compañía continúa abierta a buscar las soluciones necesarias para evitar cualquier tipo de perjuicio en los planes de viaje de nuestros pasajeros».
Cambios en el mercado de aeronavegación
A través del Decreto 378/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional aprobó una nueva reglamentación para los tiempos máximos de vuelo, períodos de descanso y excepciones aplicables a las tripulaciones de la aviación civil aerocomercial, modificando el marco regulatorio vigente desde diciembre de 2021. La normativa, que entrará en vigencia dentro de treinta días, representa un nuevo paso en la agenda de desregulación impulsada por el presidente Javier Milei.
La medida impacta directamente sobre todas las empresas y trabajadores del sector aeronáutico, otorgando mayor libertad a los operadores para fijar sus propios tiempos de servicio y descanso, siempre que respeten los máximos establecidos por el nuevo reglamento y se garantice la seguridad operacional.
Una nueva estructura para tiempos de vuelo y descanso
El nuevo reglamento establece que los pilotos de vuelos regulares no podrán exceder las 1.000 horas de vuelo por año calendario, ni las 120 horas por mes. Además, ningún explotador podrá programar ni ningún tripulante aceptar asignaciones que superen los límites permitidos, los cuales varían según el tipo de tripulación:
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Tripulación mínima: el tiempo máximo depende de un cuadro específico.
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Tres pilotos: hasta 13 horas de vuelo.
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Cuatro pilotos: hasta 17 horas, y en condiciones especiales, hasta 19 horas.
Para que se admitan estas extensiones, es obligatorio contar con instalaciones adecuadas para el descanso y un número de tripulantes superior al mínimo.
Además, se establece que el tiempo de servicio de vuelo (que incluye tareas previas y posteriores al vuelo) no puede exceder los márgenes fijados. El descanso mínimo será igual a la duración del servicio anterior, aunque nunca inferior a 10 horas consecutivas. También se exige que cada 168 horas consecutivas de trabajo, los tripulantes cuenten con al menos 30 horas de descanso, y anualmente, 15 días corridos de vacaciones.
Para los tripulantes de cabina, el máximo de servicio es de 14 horas, pero puede ampliarse hasta 16 o 18 horas si se incorporan uno o dos tripulantes adicionales, respectivamente.
Transporte no regular y helicópteros
En el caso del transporte aerocomercial no regular, los pilotos podrán volar hasta 1.400 horas al año y 500 horas trimestrales, con un máximo de 8 horas en 24 horas si es un solo piloto, y 10 horas si son dos. Para helicópteros, estos límites pueden superarse si se cuenta con un Sistema de Gestión de Riesgo por Fatiga (FRMS) o ante circunstancias excepcionales.
El decreto también incorpora un régimen de excepciones que permite ampliar hasta en un 20% los tiempos máximos diarios y en un 10% los mensuales en situaciones de emergencias médicas, desastres, defensa nacional o eventos operativos imprevistos. En esos casos, el comandante deberá elevar un informe detallado, y el explotador mantener un registro específico.
Además, se regula la aclimatación horaria: si un vuelo atraviesa más de 60 grados de longitud, debe garantizarse un descanso compensatorio para evitar desajustes fisiológicos en los tripulantes.
Seguridad operacional y estándares internacionales
La norma se apoya en los criterios del Anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la OACI, que establece parámetros internacionales para la gestión de la fatiga y el diseño de esquemas de descanso que aseguren la seguridad operacional.
Según el texto oficial, la anterior normativa —Decreto 877/2021— generaba asimetrías al aplicar condiciones propias de la negociación colectiva de un sector a todo el sistema, “violentando la libertad de organización y dirección” de las empresas.
En este marco, el Ejecutivo sostiene que el rol del Estado debe limitarse a garantizar el cumplimiento de los estándares internacionales, dejando que cada empresa acuerde internamente condiciones más específicas según el tipo de operación.
El decreto instruye a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a aprobar las regulaciones técnicas necesarias para implementar el nuevo esquema. En el proceso participaron también la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO), la Subsecretaría de Transporte Aéreo y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
En los próximos días, se espera la publicación del Anexo I del decreto, que detalla los cuadros técnicos de tiempos y descansos, en la web del Boletín Oficial.