Coronavirus: niegan la prisión domiciliaria a Alfredo Astiz
El Tribunal Oral Federal 5 (TOF 5) denegó el beneficio de la prisión domiciliaria al represor Alfredo Astiz, quien cumple dos condenas a cárcel perpetua por delitos de lesa humanidad. El ex integrante de la Armada fundamentó su solicitud en los riesgos de contraer coronavirus, informaron hoy fuentes judiciales. Astiz, de 69 años, había reclamado que…

El Tribunal Oral Federal 5 (TOF 5) denegó el beneficio de la prisión domiciliaria al represor Alfredo Astiz, quien cumple dos condenas a cárcel perpetua por delitos de lesa humanidad. El ex integrante de la Armada fundamentó su solicitud en los riesgos de contraer coronavirus, informaron hoy fuentes judiciales.
Astiz, de 69 años, había reclamado que se le concediera el beneficio del arresto extramuros tras considerar que integra el “grupo de riesgo” del COVID-19 por su edad y porque padece cáncer de próstata.
Incluso, en una segunda presentación, invocó como jurisprudencia a su favor el fallo que benefició al ex vicepresidente Amado Boudou con prisión domicilaria la semana pasada, aunque no existiera ningún punto de contacto entre un caso y el otro.
“La mera invocación por parte de la defensa de encontrarse su ahijado procesal dentro de la población de riesgo no puede constituir un argumento de entidad suficiente como para modificar la modalidad de encierro, al mantenerse su postura en el plano meramente conjetural y no verificarse la materialización del riesgo que justifique, de momento, acceder a lo peticionado”, sostuvieron los jueces Daniel Obligado, Adriana Pallioti y Adrián Grumberg del TOF 5 en el fallo al que accedió Télam.
“En este caso, al menos hasta ahora, no se ha logrado demostrar ni cómo, ni de qué manera, la emergencia sanitaria de pandemia Covid-19 haya incrementado los riesgos personales del condenado Astiz, por lo que su pedido habrá de ser rechazado”, determinaron los magistrados.
Al mismo tiempo, los jueces encomendaron al director del penal de Ezeiza que brinde “al imputado Astiz la atención médica y seguimiento que sus patologías exigen, así como la medicación que sea menester para su adecuado tratamiento, y que se informe con carácter de urgente de cualquier novedad que surja en tal sentido”.
El fallo fue emitido originalmente el 8 de abril, pero trascendió recién ahora.
El TOF 5 también destacó que las autoridades de varias de las unidades en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal informaron mediante diversas comunicaciones oficiales el dictado e implementación de protocolos y directivas con el objetivo de asegurar el acatamiento de los estándares fijados por las disposiciones internacionales y nacionales para la prevención de la pandemia.
El planteo del represor, que cumple dos condenas a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar -ambas dictadas por el TOF 5- en la cárcel de Ezeiza, fue realizado en el marco de las causa ESMA unificada.